El Tribunal Constitucional concluye que era necesario un estado de excepción

Tribunal Constitucional

Ha sido una de las noticias del día “El Constitucional anula la medida más dura del estado de alarma” lo ha titulado El País. Resumiendo, como dice la información publicada en el diario La Razón, el asunto es que “Por solo un voto, el Pleno declara inconstitucionales algunas disposiciones al considerar que medidas como el confinamiento de la población exigían un estado de excepción”.

Por supuesto, y como era predecible, ya hay una corriente a favor y una en contra. Eso no puede faltar. Sin embargo, no somos ni el primer ni último país que se va a ver en las mismas. Bajo mi punto de vista, repito, esto es una opinión, el hecho fundamental lo encontramos en este punto “El tribunal considera que para aplicar el confinamiento habría que haber declarado el estado de excepción, que requiere un permiso previo del Congreso”.

Bien, se nos olvidamos un momento de que gobierna un signo político u otro, recordamos los siguientes hechos: el Gobierno intentó no ir a declarar ni renovar el estado de alarma con la oposición. De igual modo, se suprimieron la pregunta a periodistas durante las primeras ruedas de prensa (cosa que ha vuelto a suceder). El último estado de alarma aprobado ni siquiera lo defendió el presidente del Gobierno. Por cierto, en el mismo Real Decreto se precarizaba a los sanitarios, pero como ahora no les aplaudimos pues nada, una cosa menos.

 

Un Constitucional dividido

La votación ha sido muy justa, dado que son personas con distintas opiniones las que tienen que decidir. Pero al final, lo único que dicen, es que se debió de contar con un permiso previo del Congreso. Implica diálogo y quizás un mayor control de lo que se iba a hacer. Repito, es una opinión, pero contar con el respaldo del Congreso a la hora de hacer frente a una de las crisis más importantes de nuestras Historia ¿es tan malo?

 

Estado de alarma, excepción y sitio

Tienen vigencia «cuando circunstancias extraordinarias hiciesen imposible el mantenimiento de la normalidad mediante los poderes ordinarios de las autoridades competentes», según establece  la Ley Orgánica. 4/1981, de 1 de junio de Estados de Alarma, Excepción y Sitio, que establece las competencias y limitaciones correspondientes aunque también son recogidos por la Constitución Española en su artículo 116.

El estado de alarma será declarado por el Gobierno mediante decreto acordado por el Consejo de Ministros por un plazo máximo de quince días, dando cuenta al Congreso de los Diputados.

La decisión de declarar el estado de sitio la toma el Congreso de los Diputados por mayoría absoluta, a propuesta exclusiva del Gobierno.

El estado de excepción será declarado mediante decreto acordado en Consejo de Ministros, previa autorización del Congreso de los Diputados.

La Ley Orgánica 4/1981 no prevé intervenciones específicas de las Fuerzas Armadas en los estados de alarma y de excepción, lo que no quiere decir que tales circunstancias no incidan también en la Administración Militar.

En esas circunstancias el Gobierno, que dirige la política militar y de la defensa; asumirá todas las facultades extraordinarias previstas en la Constitución y en la Ley Orgánica de Estados de Alarma, de Excepción y de Sitio. Designará la autoridad militar que, bajo su dirección, haya de ejecutar las medidas que procedan.

 

 

 

Javier Bustos Díaz | Experto en Comunicación Política